Artículo 34 bis. Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas nacionales que efectúen operaciones en el espacio aéreo nacional y en el extranjero, así como a las permisionarias y operadoras aéreas extranjeras que efectúen operaciones dentro del territorio nacional, con aeronaves de ala fija o rotativa, están obligadas a notificar a la Agencia Federal de Aviación Civil las dificultades ocurridas en el servicio de las aeronaves en operación y en mantenimiento, de acuerdo con el peso máximo certificado de despegue que determine la Agencia Federal de Aviación Civil en las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
Artículo adicionado DOF