Artículo 38. El personal técnico-aeronáutico está constituido por el personal de vuelo que interviene directamente en la operación de la aeronave y por el personal de tierra, cuyas funciones se especifiquen en el reglamento correspondiente. Dicho personal debe, además de ser mexicano por nacimiento, no adquirir otra nacionalidad y contar con las licencias respectivas.
Párrafo reformado DOF ,
Para la operación de aeronaves de uso particular, las personas nacionales y extranjeras que las piloten pueden solicitar a la Agencia Federal de Aviación Civil la convalidación u obtención de la licencia de piloto privado, previo cumplimiento de los reglamentos correspondientes y de las disposiciones técnico-administrativas respectivas.
Párrafo adicionado DOF . R eformado DOF
La vigencia de las licencias del personal técnico aeronáutico será de tres años, salvo que:
- Se solicite la obtención de una licencia cuando previamente haya sido suspendida o cancelada una anterior, caso en el que su vigencia será de un año, transcurrido el cual, de mediar una nueva solicitud, la Agencia Federal de Aviación Civil determinará, si conforme al cumplimiento del interesado en el uso de la licencia, se le otorga por dos años o nuevamente por un año, o
Fracción reformada DOF
- Se trate de la convalidación de licencia, cuya vigencia no podrá exceder de aquella otorgada por la Autoridad de Aviación Civil Extranjera.
Fracción reformada DOF
Párrafo con fracciones adicionado DOF
Párrafo adicionado DOF . R eformado DOF
Párrafo adicionado DOF . R eformado DOF
- IIa obtención, revalidación, recuperación, reposición y convalidación de licencias, permisos, autorizaciones, capacidades de vuelo y certificados de capacidad del personal técnico-aeronáutico se realizarán de conformidad con el reglamento correspondiente y con las disposiciones técnico-administrativas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil.
Párrafo adicionado DOF
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Párrafo adicionado DOF