Ley [LAC]

Articulo 4

Ley De Aviación Civil

Artículo 4. La prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional se rige por lo previsto en , por los tratados y, a falta de disposición expresa, se aplicará:

Párrafo reformado DOF ,

  1. La ;
  2. La ;
  3. La , y
  4. Los códigos de Comercio; Civil Federal, y Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

    Fracción reformada DOF ,

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