Artículo 4. La prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional se rige por lo previsto en , por los tratados y, a falta de disposición expresa, se aplicará:
Párrafo reformado DOF ,
- La ;
- La ;
- La , y
- Los códigos de Comercio; Civil Federal, y Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Fracción reformada DOF ,