Ley [LAC]

Articulo 43

Ley De Aviación Civil

Artículo 43. Cuando la Agencia Federal de Aviación Civil, por sí o a petición de la parte afectada, considere que no existe competencia efectiva entre las concesionarias, asignatarias o permisionarias, solicitará la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica para que, en su caso, la Agencia Federal de Aviación Civil establezca bases de regulación tarifaria. Dicha regulación se mantendrá sólo mientras subsistan las condiciones que la motivaron.

Párrafo reformado DOF

La Agencia Federal de Aviación Civil podrá establecer tarifas específicas para la prestación de los servicios, así como mecanismos de ajuste y periodos de vigencia.

Párrafo reformado DOF

Los concesionarios y permisionarios sujetos a tal regulación podrán solicitar a la Comisión Federal de Competencia que emita opinión sobre la aplicación y subsistencia de tales condiciones.

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