Artículo 44. Toda aeronave civil deberá llevar marcas distintivas de su nacionalidad y matrícula. Las aeronaves mexicanas deberán ostentar además, la bandera nacional.
Las marcas de nacionalidad para las aeronaves civiles mexicanas serán las siglas siguientes: XA, para las de servicio al público de transporte aéreo; XB, para los servicios aéreos a terceros, para las operaciones de aeronaves para uso particular, y XC, para las aeronaves de Estado, distintas de las militares.
Párrafo reformado DOF
La colocación de estas marcas de nacionalidad y matrícula, así como de la bandera nacional, se ajustará a lo establecido en las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
Párrafo adicionado DOF
Las aeronaves civiles tienen la nacionalidad del Estado en que estén matriculadas.