Ley [LAC]

Articulo 57

Ley De Aviación Civil

Artículo 57. Se entiende por contrato de transporte de correos, el acuerdo entre el concesionario o permisionario y el organismo público descentralizado que preste el servicio público de correo, por virtud del cual, el primero se obliga frente al segundo, a trasladar correspondencia de un punto de origen a otro de destino, contra el pago de un precio.

Con sujeción a la , las partes celebrarán el contrato de transporte de correos con las modalidades que convenga a la prestación eficiente del servicio.

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