Ley [LAC]

Articulo 6

Ley De Aviación Civil

Artículo 6. Corresponde a la Secretaría, en materia de aviación civil y aeroportuaria, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

  1. Planear, formular y conducir las políticas y programas para la regulación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo;
  2. Otorgar concesiones, asignaciones y permisos, verificar su cumplimiento y, en su caso, resolver sus modificaciones, prórrogas o terminaciones;
  3. Prestar servicios a la navegación aérea;
  4. Dirigir y controlar las operaciones de búsqueda y salvamento en accidentes de aeronaves civiles;
  5. Investigar accidentes e incidentes sufridos por aeronaves civiles y emitir el informe preliminar y definitivo correspondiente, a través de la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos;
  6. Expedir las disposiciones técnico-administrativas en materia de búsqueda y salvamento, así como de investigación de accidentes e incidentes para el cumplimiento de lo dispuesto en y en los tratados de los que el Estado mexicano es parte, mismas que deben publicarse en el y difundirse en la Publicación de Información Aeronáutica de México;
  7. Autorizar la cesión total o parcial, hipoteca, gravamen, transferencia o enajenación de las concesiones o los derechos en ellas conferidos a otros particulares, nacionales o extranjeros;
  8. Interpretar la , sus reglamentos y demás normativa aplicable para efectos administrativos;
  9. Expedir en los términos de la normativa aplicable las normas oficiales mexicanas, y
  10. Las demás atribuciones que y otros ordenamientos jurídicos aplicables le otorgan a la Secretaría en materias relacionadas con el servicio de transporte aéreo civil.

    Artículo reformado DOF , , , , ,

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