Ley [LAC]

Articulo 67

Ley De Aviación Civil

Artículo 67. Los concesionarios o permisionarios del servicio al público de transporte aéreo estarán exentos de las responsabilidades por daños causados en los siguientes casos:

  1. A pasajeros, por culpa o negligencia inexcusable de la víctima, y
  2. A equipaje facturado y carga:
    1. Por vicios propios de los bienes o productos, o por embalajes inadecuados;
    2. Cuando la carga, por su propia naturaleza, sufra deterioro o daño total o parcial, siempre que hayan cumplido en el tiempo de entrega establecido;
    3. Cuando los bienes se transporten a petición escrita del remitente en vehículos no idóneos, siempre que por la naturaleza de aquéllos debieran transportarse en vehículos con otras características, y
    4. Cuando sean falsas las declaraciones o instrucciones del embarcador, del consignatario o destinatario de los bienes, o del titular de la carta de porte, respecto del manejo de la carga.
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