Artículo 69. Será nula de pleno derecho toda cláusula que se inserte en los contratos de transporte con objeto de establecer límites de responsabilidad inferiores a los previstos en los artículos y anteriores, o que establezcan causas de exoneración de responsabilidad distintas de las previstas en el artículo anterior. La nulidad de tales cláusulas no implicará la del contrato de transporte.