Ley [LAC]

Articulo 69

Ley De Aviación Civil

Artículo 69. Será nula de pleno derecho toda cláusula que se inserte en los contratos de transporte con objeto de establecer límites de responsabilidad inferiores a los previstos en los artículos y anteriores, o que establezcan causas de exoneración de responsabilidad distintas de las previstas en el artículo anterior. La nulidad de tales cláusulas no implicará la del contrato de transporte.

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