Ley [LAC]

Articulo 7

Ley De Aviación Civil

Artículo 7. La Agencia Federal de Aviación Civil ejerce su autoridad en los aeropuertos, helipuertos y aeródromos en general, a través de las personas designadas como comandantes regionales y comandantes de aeropuerto.

Párrafo reformado DOF ,

Los comandantes regionales deberán ser mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, y en el ejercicio de sus atribuciones dependerán funcional y operativamente de la Agencia Federal de Aviación Civil.

Párrafo reformado DOF

Los comandantes regionales tendrán a su cargo las comandancias de aeropuerto que expresamente les sean determinadas por la propia Agencia Federal de Aviación Civil, los cuales ejercerán las atribuciones que a continuación se mencionan:

Párrafo reformado DOF

  1. Vigilar permanentemente que las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias, operadoras de aeronaves y prestadoras de servicios a la navegación aérea cumplan con , sus reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;

    Fracción reformada DOF

  2. is. Autorizar la práctica de visitas de vigilancia a las personas proveedoras de servicios;

    Fracción adicionada DOF

  3. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones e instrucciones contenidas en el Manual de la Agencia Federal de Aviación Civil;

    Fracción reformada DOF

  4. Vigilar el estricto cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los Comandantes de Aeropuerto;
  5. Vigilar que el personal de las comandancias de aeropuerto de su región esté debidamente capacitado para el desempeño de sus funciones;
  6. Vigilar la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas;
  7. Levantar actas administrativas por violaciones a lo previsto en , sus reglamentos y normas oficiales mexicanas; actuar como auxiliar del ministerio público; cumplimentar las resoluciones judiciales y coordinar sus actividades con las demás autoridades que ejerzan funciones en los aeropuertos; y
  8. Las demás que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico y se encuentren fundadas en la legislación vigente aplicable a la materia.

    Artículo reformado DOF ,

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