Ley [LAC]

Articulo 7 bis

Ley De Aviación Civil

Artículo 7 bis. Los comandantes de aeropuerto deberán ser mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, y en el ejercicio de sus atribuciones dependerán funcional y operativamente de la Agencia Federal de Aviación Civil, a través de los comandantes regionales.

Párrafo reformado DOF

Los comandantes de aeropuerto tendrán las atribuciones que a continuación se mencionan, las cuales ejercerán en las demarcaciones geográficas que expresamente les sean determinadas por la propia Agencia Federal de Aviación Civil:

Párrafo reformado DOF

  1. Autorizar o suspender la operación de las aeronaves, conforme a lo dispuesto por ;
  2. Verificar que los servicios de control de tránsito aéreo, de radioayudas a la navegación y de ayudas visuales se ajusten a las disposiciones aplicables;
  3. Verificar la vigencia de las licencias y capacidades del personal técnico aeronáutico, de los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad de las aeronaves;
  4. Verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad y eficiencia en los servicios de transporte aéreo;
  5. Disponer el cierre parcial o total de aeropuertos, helipuertos o aeródromos en general, cuando no reúnan las condiciones de seguridad para las operaciones aéreas;
  6. Impedir al personal técnico-aeronáutico ejercer las funciones inherentes a su licencia y certificado de aptitud psicofísica, cuando no cumplan con las disposiciones aplicables;

    Fracción reformada DOF

  7. Levantar actas administrativas por violaciones a lo previsto en , sus reglamentos, normas oficiales mexicanas y disposiciones técnico-administrativas; actuar como auxiliar del ministerio público; cumplimentar las resoluciones judiciales y coordinar sus actividades con las demás autoridades que ejerzan funciones en los aeropuertos, y

    Fracción reformada DOF

  8. Las demás que señalen y otros ordenamientos aplicables.
    VIIIas atribuciones establecidas en las fracciones I, II, III, IV, VI y VII del presente artículo pueden ser ejercidas por las personas designadas como inspectoras verificadoras subordinadas a la comandancia del aeropuerto.

Párrafo reformado DOF

Artículo adicionado DOF

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