Artículo 78 bis. La Agencia Federal de Aviación Civil está obligada a establecer y mantener la gestión de la seguridad operacional del sistema de aviación civil por los Estados Unidos Mexicanos, el cual incluye como mínimo los siguientes componentes:
Párrafo reformado DOF
- Política, objetivos y recursos estatales de seguridad operacional;
Fracción reformada DOF
- Gestión estatal de los riesgos de seguridad operacional;
Fracción reformada DOF
- Aseguramiento estatal de la seguridad operacional, y
Fracción reformada DOF
- Promoción estatal de la seguridad operacional.
Fracción reformada DOF
- Derogada.
Fracción derogada DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Artículo adicionado DOF