Ley [LAC]

Articulo 78 bis

Ley De Aviación Civil

Artículo 78 bis. La Agencia Federal de Aviación Civil está obligada a establecer y mantener la gestión de la seguridad operacional del sistema de aviación civil por los Estados Unidos Mexicanos, el cual incluye como mínimo los siguientes componentes:

Párrafo reformado DOF

  1. Política, objetivos y recursos estatales de seguridad operacional;

    Fracción reformada DOF

  2. Gestión estatal de los riesgos de seguridad operacional;

    Fracción reformada DOF

  3. Aseguramiento estatal de la seguridad operacional, y

    Fracción reformada DOF

  4. Promoción estatal de la seguridad operacional.

    Fracción reformada DOF

  5. Derogada.

    Fracción derogada DOF

    Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

    Artículo adicionado DOF

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