Ley [LAC]

Articulo 78 bis 1

Ley De Aviación Civil

Artículo 78 bis 1. La Agencia Federal de Aviación Civil, en materia de seguridad operacional, tiene las siguientes atribuciones:

Párrafo reformado DOF

  1. Establecer y mantener un sistema de vigilancia de la seguridad operacional;

    Fracción reformada DOF

  2. Establecer y mantener la gestión de la seguridad operacional del sistema de aviación civil por los Estados Unidos Mexicanos;

    Fracción reformada DOF

  3. Requerir a los proveedores de servicio que implementen y mantengan un Sistema de gestión de la seguridad operacional eficaz, certificado de conformidad con las disposiciones de reglamentos y normas oficiales mexicanas aplicables;
  4. Coordinar las actividades de las diversas organizaciones que participen en el Programa estatal de seguridad operacional;
  5. Establecer un sistema de notificación obligatorio y otro de notificación voluntario de seguridad operacional;

    Fracción reformada DOF

  6. Conducir inspecciones, verificaciones y evaluaciones de las actividades aeronáuticas de los proveedores de servicio;
  7. Requerir que los proveedores de servicio mejoren, enmienden o tomen acciones en su Sistema de gestión de la seguridad operacional, cuando se identifiquen deficiencias o carencias que representan un riesgo que podría comprometer la Seguridad operacional de sus actividades;
  8. Adoptar las medidas correctivas y preventivas que eliminen las causas que generen los diferentes hallazgos de seguridad operacional, derivados de las inspecciones y verificaciones, incluidas medidas para el cumplimiento, para resolver los problemas de seguridad operacional detectados;

    Fracción reformada DOF

  9. Asegurarse de que los hallazgos de Seguridad operacional detectados se resuelvan de manera oportuna por medio de un sistema que permita observar y registrar el progreso, así como las medidas adoptadas por los proveedores de servicios, para solucionar los mismos;
  10. Proponer a la Secretaría los recursos financieros necesarios para la implementación del Programa Estatal de Seguridad Operacional;

    Fracción reformada DOF

  11. Establecer sistemas de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional;

    Fracción adicionada DOF

  12. Acceder a los datos e información sobre seguridad operacional;

    Fracción adicionada DOF

  13. Recopilar, analizar, compartir, procesar, intercambiar y utilizar datos e información de seguridad operacional;

    Fracción adicionada DOF

  14. Emitir el Manual del Programa Estatal de Seguridad Operacional, y

    Fracción adicionada DOF

  15. Emitir disposiciones técnico-administrativas en materia de seguridad operacional.

    Fracción adicionada DOF

    Artículo adicionado DOF

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