Artículo 78 bis 2. Las personas proveedoras de servicio que a continuación se señalan deben implementar y mantener un Sistema de gestión de la seguridad operacional, como parte del Programa estatal de seguridad operacional que establezca la Agencia Federal de Aviación Civil:
Párrafo reformado DOF
- Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias de transporte aéreo de servicio al público;
Fracción reformada DOF
- Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias aeroportuarias;
Fracción reformada DOF
- El organismo descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares;
- El órgano administrativo desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano;
- Los permisionarios de talleres aeronáuticos;
- Las organizaciones responsables del diseño de tipo o responsables de la fabricación de aeronaves, motores o hélices;
Fracción reformada DOF
- Los prestadores de servicio de tránsito aéreo;
- Las instituciones educativas que estén expuestas a riesgos de seguridad operacional relacionados con la operación de aeronaves al prestar sus servicios, y
Fracción reformada DOF
- Los operadores aéreos de aeronaves de estado distintas de las militares.
Artículo adicionado DOF