Ley [LAC]

Articulo 78 bis 2

Ley De Aviación Civil

Artículo 78 bis 2. Las personas proveedoras de servicio que a continuación se señalan deben implementar y mantener un Sistema de gestión de la seguridad operacional, como parte del Programa estatal de seguridad operacional que establezca la Agencia Federal de Aviación Civil:

Párrafo reformado DOF

  1. Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias de transporte aéreo de servicio al público;

    Fracción reformada DOF

  2. Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias aeroportuarias;

    Fracción reformada DOF

  3. El organismo descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares;
  4. El órgano administrativo desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano;
  5. Los permisionarios de talleres aeronáuticos;
  6. Las organizaciones responsables del diseño de tipo o responsables de la fabricación de aeronaves, motores o hélices;

    Fracción reformada DOF

  7. Los prestadores de servicio de tránsito aéreo;
  8. Las instituciones educativas que estén expuestas a riesgos de seguridad operacional relacionados con la operación de aeronaves al prestar sus servicios, y

    Fracción reformada DOF

  9. Los operadores aéreos de aeronaves de estado distintas de las militares.

    Artículo adicionado DOF

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