Artículo 78 bis 3. El Sistema de gestión de la seguridad operacional deberá incluir, por lo menos:
- Un proceso para identificar y notificar peligros que afecten la seguridad operacional y evaluar los riesgos conexos;
Fracción reformada DOF
- Un proceso para definir y aplicar las acciones necesarias para mantener un nivel óptimo de Seguridad operacional;
- Disposiciones para observar continuamente y evaluar en forma regular la eficacia de las actividades de gestión de la seguridad operacional;
Fracción reformada DOF
- Un proceso para la supervisión y medición del desempeño de seguridad operacional logrado;
Fracción reformada DOF
- Un mecanismo de control que permita a la persona proveedora de servicios evaluar la eficacia de sus procesos y del Sistema de gestión de la seguridad operacional para permitir el mejoramiento continuo del rendimiento general del mismo, y
Fracción reformada DOF
- Un proceso de mejora continua que permita el incremento del rendimiento de los procesos del Sistema de gestión de seguridad operacional.
Fracción adicionada DOF
- VIas personas proveedoras de servicio que se encuentren en proceso de implementación del Sistema de gestión de la seguridad operacional estarán sujetas a ser evaluadas mediante inspecciones de conformidad con la norma oficial mexicana y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
Párrafo adicionado DOF
Artículo adicionado DOF