Ley [LAC]

Articulo 78 bis 3

Ley De Aviación Civil

Artículo 78 bis 3. El Sistema de gestión de la seguridad operacional deberá incluir, por lo menos:

  1. Un proceso para identificar y notificar peligros que afecten la seguridad operacional y evaluar los riesgos conexos;

    Fracción reformada DOF

  2. Un proceso para definir y aplicar las acciones necesarias para mantener un nivel óptimo de Seguridad operacional;
  3. Disposiciones para observar continuamente y evaluar en forma regular la eficacia de las actividades de gestión de la seguridad operacional;

    Fracción reformada DOF

  4. Un proceso para la supervisión y medición del desempeño de seguridad operacional logrado;

    Fracción reformada DOF

  5. Un mecanismo de control que permita a la persona proveedora de servicios evaluar la eficacia de sus procesos y del Sistema de gestión de la seguridad operacional para permitir el mejoramiento continuo del rendimiento general del mismo, y

    Fracción reformada DOF

  6. Un proceso de mejora continua que permita el incremento del rendimiento de los procesos del Sistema de gestión de seguridad operacional.

    Fracción adicionada DOF

    VIas personas proveedoras de servicio que se encuentren en proceso de implementación del Sistema de gestión de la seguridad operacional estarán sujetas a ser evaluadas mediante inspecciones de conformidad con la norma oficial mexicana y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.

Párrafo adicionado DOF

Artículo adicionado DOF

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