Ley [LAC]

Articulo 78 quinquies

Ley De Aviación Civil

Artículo 78 quinquies. Las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas señaladas en el artículo deben implementar y mantener un Sistema de gestión de los riesgos asociados a la fatiga cuando:

  1. Realicen operaciones a destinos internacionales, traspasando más de dos husos horarios en sus operaciones o tengan vuelos nocturnos, o una combinación de estos, y
  2. Excedan las limitaciones prescriptivas establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables.

    Artículo adicionado DOF

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