Artículo 78 quinquies. Las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas señaladas en el artículo deben implementar y mantener un Sistema de gestión de los riesgos asociados a la fatiga cuando:
- Realicen operaciones a destinos internacionales, traspasando más de dos husos horarios en sus operaciones o tengan vuelos nocturnos, o una combinación de estos, y
- Excedan las limitaciones prescriptivas establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo adicionado DOF