Artículo 82. Se considerará perdida una aeronave, salvo prueba en contrario, en los siguientes casos:
- Por declaración de la persona concesionaria, asignataria, operadora aérea o permisionaria y, en el caso de las operaciones de aeronaves para uso particular, de la persona propietaria o poseedora de la aeronave, y
Fracción reformada DOF
- Cuando transcurridos treinta días desde la fecha en que se tuvieron las últimas noticias oficiales o particulares de la aeronave, se ignore su paradero.
- IIa Agencia Federal de Aviación Civil declarará la pérdida y cancelará las inscripciones correspondientes.
Párrafo reformado DOF