Artículo 82 ter. La Agencia Federal de Aviación Civil evaluará el análisis de riesgo y, en su caso, atenderá, controlará o vigilará las recomendaciones realizadas por la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos o de los representantes acreditados sobre seguridad operacional obtenidas de una investigación de accidentes o incidentes, con la finalidad de determinar su observancia y, en su caso, vigilar y verificar su cumplimiento, de conformidad con el reglamento correspondiente y las disposiciones técnico-administrativas emitidas para tal efecto.
Para efectos del presente artículo, se entenderá como representantes acreditados a:
- Estado de matrícula;
- Estado del explotador;
- Estado de diseño;
- Estado de fabricación, y
- Organización de Aviación Civil Internacional.
Artículo adicionado DOF