Ley [LAC]

Articulo 84

Ley De Aviación Civil

Artículo 84. La Agencia Federal de Aviación Civil vigilará y verificará el cumplimiento de , sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia que expresamente corresponda a otras autoridades.

Los sujetos a vigilancia y verificación son las personas concesionarias, asignatarias, operadoras aéreas, permisionarias, proveedoras de servicios a la navegación aérea y, en el caso de las operaciones de aeronaves para uso particular, las personas propietarias o poseedoras de aeronaves, quienes están obligadas a:

  1. Permitir a las personas inspectoras verificadoras de la Agencia Federal de Aviación Civil el acceso a sus instalaciones; transportarlas en sus equipos para que realicen sus funciones;
  2. Otorgar a las personas inspectoras verificadoras de la Agencia Federal de Aviación Civil todas las facilidades para que cumplan con sus fines, y
  3. Proporcionar a la Agencia Federal de Aviación Civil informes con los datos que permitan conocer la operación y explotación de los servicios de transporte aéreo y servicios a la navegación aérea.
En la prestación de los servicios de transporte aéreo y servicios de navegación aérea, se deben garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita y seguridad operacional que permitan proteger la integridad física de las personas usuarias y de sus bienes, así como la de terceros, las personas inspectoras verificadoras, podrán realizar la vigilancia y verificación de la naturaleza que fuere necesaria, en términos de lo establecido en , sus reglamentos correspondientes y demás disposiciones jurídicas aplicables.
    IIIas personas inspectoras verificadoras están facultadas para practicar actividades de vigilancia y verificación sobre aspectos específicos, en términos de los reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
    IIIas personas inspectoras verificadoras deben exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la Agencia Federal de Aviación Civil que las acredite para desempeñar dicha función, así como dependiendo de la naturaleza de la vigilancia y verificación, la orden escrita a la que se refiere el artículo de la , de la que debe dejar copia a la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a recibirla, dicha circunstancia se asentará en el acta respectiva, sin que ello afecte la validez del acto.
    IIIas personas físicas o morales que sean sujetos de vigilancia y verificación, cubrirán el pago previsto en la , que por este concepto se originen.
    IIIas personas concesionarias, asignatarias, operadoras aéreas o permisionarias del servicio de transporte aéreo comercial están obligadas a entregar mensualmente a la Agencia Federal de Aviación Civil informes, bitácoras, estadísticas, reportes, índices de reclamaciones y todos aquellos datos que permitan transparentar su funcionamiento. La Agencia Federal de Aviación Civil dará seguimiento a la información presentada y la publicará trimestralmente, conforme a la legislación vigente en materia de transparencia y protección de datos personales.

Artículo reformado DOF , ,

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