Artículo 84 bis. En las actas que se instrumenten con motivo del ejercicio de las actividades de vigilancia y verificación, se hará constar:
- Nombre, denominación o razón social de las personas sujetas a vigilancia y verificación;
- Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;
- Calle, número, población o colonia, municipio o alcaldía, código postal y entidad federativa, teléfono u otra forma de comunicación disponible, en que se encuentre ubicado el lugar, en que se practique la visita;
- Número y fecha del oficio de comisión que la motivó;
- Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia;
- Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;
- Datos relativos a la actuación;
- Declaración del representante o apoderado legal o persona con quien se entendió la diligencia, si quisiera hacerla, y
- Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia. Si alguno se negara a firmar, se hará constar su negativa, sin que esto afecte la validez del acta.
Artículo adicionado DOF