Ley [LAC]

Articulo 84 bis

Ley De Aviación Civil

Artículo 84 bis. En las actas que se instrumenten con motivo del ejercicio de las actividades de vigilancia y verificación, se hará constar:

  1. Nombre, denominación o razón social de las personas sujetas a vigilancia y verificación;
  2. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;
  3. Calle, número, población o colonia, municipio o alcaldía, código postal y entidad federativa, teléfono u otra forma de comunicación disponible, en que se encuentre ubicado el lugar, en que se practique la visita;
  4. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó;
  5. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia;
  6. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;
  7. Datos relativos a la actuación;
  8. Declaración del representante o apoderado legal o persona con quien se entendió la diligencia, si quisiera hacerla, y
  9. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia. Si alguno se negara a firmar, se hará constar su negativa, sin que esto afecte la validez del acta.

    Artículo adicionado DOF

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