Ley [LAC]

Articulo 89

Ley De Aviación Civil

Artículo 89. Cualquier otra infracción o incumplimiento a , sus reglamentos, normas oficiales mexicanas y disposiciones técnico-administrativas que no esté expresamente prevista en los artículos anteriores de este capítulo, será sancionada por la Agencia Federal de Aviación Civil con multa de doscientas a cinco mil Unidades de Medida y Actualización.

Párrafo reformado DOF ,

En caso de reincidencia, la Agencia Federal de Aviación Civil podrá imponer una sanción equivalente hasta el doble de la cuantía señalada en este capítulo.

Párrafo reformado DOF

Para efectos del presente capítulo, se entiende por Unidad de Medida y Actualización, la que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Párrafo reformado DOF

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