Ley [LCJPJF]

Articulo 17

Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación

Artículo 17. Requisitos para ser Asistente de constancias y registro en juzgados de control y enjuiciamiento, así como secretarias o secretarios judiciales

Los Asistentes de constancia y registro de Juez o Jueza de control o Juez o Jueza de enjuiciamiento, así como, las Secretarias o los Secretarios instructores, Secretarias o Secretarios de constancias, de audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción de los juzgados laborales deberán contar con una experiencia profesional de al menos tres años, ser ciudadanas o ciudadanos mexicanos, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, gozar de buena reputación, contar con título de licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente, no haber sido condenadas o condenados por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año y no haber sido sancionadas o sancionados por faltas administrativas graves y no graves que hayan resultado en inhabilitación; serán nombradas y nombrados de conformidad con las disposiciones de y de los acuerdos generales aplicables.

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