Ley [LCJPJF]
Articulo 2
Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
Artículo 2. Glosario
Para los efectos de se entenderá por:
- Carrera Judicial: Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación;
- Conflicto de interés: La posible afectación al desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas en razón de intereses personales, familiares o de negocios;
- : ;
- Defensoría Pública: Instituto Federal de Defensoría Pública;
- Directora o Director General: Directora o Director General de la Escuela Nacional de Formación Judicial;
- Escuela Judicial: Escuela Nacional de Formación Judicial;
- Integrantes del Órgano de Administración Judicial: Las personas que integran el Pleno del Órgano de Administración Judicial;
- Ley: ;
- Órgano: El Órgano de Administración Judicial;
- Órgano Jurisdiccional: Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación, Plenos Regionales, Centros de Justicia Penal Federal, Juzgados de Distrito, Tribunales Laborales Federales o el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones;
- Pleno: Pleno del Órgano de Administración Judicial;
- Presidenta/Presidente: Presidenta o Presidente del Órgano de Administración Judicial;
- Registro Único: Registro Único de Personas Servidoras Públicas de la Carrera Judicial;
- Suprema Corte: Suprema Corte de Justicia de la Nación;
- Titulares: Las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito y sus categorías equivalentes en el sistema penal acusatorio y en el nuevo sistema de justicia laboral;
- Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y
- Vínculo o relación familiar: El o la que tienen las personas servidoras públicas con su cónyuge, concubina o concubinario, conviviente o con quien o quienes sostengan relación análoga a las anteriores, conforme a las legislaciones aplicables que regulen instituciones o figuras del derecho de familia, así como con parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, tanto en línea recta, como colateral.