Ley [LCJPJF]
Articulo 21
Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
Artículo 21. Etapas de la carrera
Las etapas de la Carrera Judicial previstas en el presente Capítulo comprenden el ingreso, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación en el cargo del personal de Carrera Judicial, con excepción de aquellas o aquellos de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral.