Ley [LCJPJF]

Articulo 22

Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación

Artículo 22. Ingreso a la Carrera Judicial

Cualquier persona puede ingresar a la Carrera Judicial a través de las siguientes vías:

  1. Mediante los concursos abiertos de oposición que para ocupar la categoría de Oficial judicial se realicen por la Escuela Nacional de Formación Judicial, con la periodicidad que determine el Órgano de Administración Judicial o a través del Programa de Prácticas Judiciales para dicha categoría;
  2. A través de la designación en alguna de las categorías de Carrera Judicial pertenecientes a la Suprema Corte, al Tribunal Electoral y al Tribunal de Disciplina Judicial, y
  3. A través de la designación como Secretaria o Secretario Proyectista de Tribunal de Circuito o como Secretaria o Secretario Proyectista de Juzgado de Distrito.
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