Ley [LCJPJF]
Articulo 23
Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
Artículo 23. Promoción en la Carrera Judicial
La promoción a las categorías de Actuaria o Actuario; Secretaria o Secretario de Juzgado o Asistente de constancias y registro de Jueza o Juez de control o Juez o Jueza de enjuiciamiento; Secretaria o Secretario de Tribunal o Asistente de constancias y registro de tribunal de alzada; Secretaria o Secretario instructor, de constancias, de audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción de los juzgados laborales, y Secretaria o Secretario Proyectista, e Instructor o Instructora del Tribunal de Disciplina Judicial se hará a través de concursos internos o se podrá realizar mediante concursos abiertos de oposición en los términos de y de los acuerdos generales que al efecto expida el Órgano de Administración Judicial.