Ley [LCJPJF]

Articulo 25

Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación

Artículo 25. Categorías elegibles para concursos de oposición internos

En los concursos de oposición para ser promovido a la categoría de Actuaria o Actuario únicamente podrán participar las y los Oficiales judiciales.

En los concursos de oposición para ser promovido a la categoría de Secretaria o Secretario de Juzgado o de Asistente de constancias y registro de Jueza o Juez de control o Jueza o Juez de enjuiciamiento, así como de Secretaria o Secretario instructor, de constancias, de audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción de los juzgados laborales, podrán participar las y los Oficiales judiciales y las Actuarias y los Actuarios.

En los concursos de oposición para la promoción a la categoría de Secretaria o Secretario de tribunal, Asistente de constancias y registro de tribunal de alzada y de Secretaria o Secretario Proyectista, e Instructor o Instructora del Tribunal de Disciplina Judicial, únicamente podrán participar las Secretarias o los Secretarios de juzgado, los Asistentes de constancias y registro de Jueza o Juez de control o Jueza o Juez de enjuiciamiento, las Secretarias o los Secretarios Proyectistas de Juzgado de Distrito, las y los Oficiales judiciales y las Actuarias y los Actuarios.

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