Ley [LCJPJF]

Articulo 27

Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación

Artículo 27. Organización y celebración de los concursos de oposición

La celebración y organización de los concursos de oposición para acceder a las categorías de la Carrera Judicial a que se refieren las fracciones III a XI del artículo de , con excepción de las personas servidoras públicas de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral, estará a cargo de la Escuela Nacional de Formación Judicial en términos de las bases que determine el Órgano, de conformidad con lo que dispone y los acuerdos generales correspondientes.

Las y los concursantes que resulten vencedores en los concursos de oposición serán integrados a las listas que para cada circuito elabore la Escuela Judicial, para poder ser designados en la categoría respectiva, en los términos previstos por y los acuerdos generales que para tal efecto expida el Órgano. Dicha lista deberá integrarse en orden decreciente a partir de la calificación más alta obtenida en el concurso.

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