Ley [LCJPJF]
Articulo 29
Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
Artículo 29. Definición
El desarrollo profesional se encarga de establecer los procesos para determinar los planes individualizados de carrera de las personas servidoras públicas a fin de identificar posibles trayectorias de desarrollo, así como los requisitos y las reglas por cubrir por parte de los mismos, con el objetivo de impulsar el desarrollo integral de las y los integrantes de la Carrera Judicial en cualquiera de sus especialidades y contribuir al cumplimento de los fines de la misma.