Ley [LCJPJF]

Articulo 31

Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación

Artículo 31. Programa de formación y desarrollo profesional

El Órgano de Administración Judicial, por conducto de la Escuela Judicial, deberá expedir un Programa de Formación y Desarrollo Profesional, basado en esquemas de capacitación y profesionalización permanentes, en función de las distintas categorías de la Carrera Judicial, contemplando al menos los siguientes aspectos:

  1. Humanidades;
  2. Procesos de decisión y de formalización de la justicia;
  3. Acceso a la justicia;
  4. Buena administración de la justicia;
  5. Comunicación judicial y lenguaje ciudadano;
  6. Interpretación y argumentación judicial;
  7. Dimensión nacional e internacional de la justicia;
  8. Protección y defensa de los derechos humanos;
  9. Igualdad y perspectiva de género;
  10. Derechos de niñas, niños y adolescentes;
  11. Derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
  12. Derechos de personas con discapacidad;
  13. Integridad en el ejercicio de la función;
  14. Gestión de recursos humanos y administrativos;
  15. Transparencia y rendición de cuentas;
  16. Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;
  17. Materias específicas y multidisciplinarias para cada integrante de la Carrera Judicial, en función de su perfil y de las actividades de naturaleza jurisdiccional que realice, y
  18. Las demás que establezcan los acuerdos generales aplicables.
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