Ley [LCJPJF]
Articulo 31
Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
Artículo 31. Programa de formación y desarrollo profesional
El Órgano de Administración Judicial, por conducto de la Escuela Judicial, deberá expedir un Programa de Formación y Desarrollo Profesional, basado en esquemas de capacitación y profesionalización permanentes, en función de las distintas categorías de la Carrera Judicial, contemplando al menos los siguientes aspectos:
- Humanidades;
- Procesos de decisión y de formalización de la justicia;
- Acceso a la justicia;
- Buena administración de la justicia;
- Comunicación judicial y lenguaje ciudadano;
- Interpretación y argumentación judicial;
- Dimensión nacional e internacional de la justicia;
- Protección y defensa de los derechos humanos;
- Igualdad y perspectiva de género;
- Derechos de niñas, niños y adolescentes;
- Derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
- Derechos de personas con discapacidad;
- Integridad en el ejercicio de la función;
- Gestión de recursos humanos y administrativos;
- Transparencia y rendición de cuentas;
- Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;
- Materias específicas y multidisciplinarias para cada integrante de la Carrera Judicial, en función de su perfil y de las actividades de naturaleza jurisdiccional que realice, y
- Las demás que establezcan los acuerdos generales aplicables.