Ley [LCJPJF]

Articulo 33

Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación

Artículo 33. Fines

A través de la evaluación del desempeño se podrá apreciar el rendimiento de cada persona servidora pública de la Carrera Judicial evaluado o evaluada dentro del marco de su categoría y actividades concretas, así como detectar las necesidades de capacitación o recomendar la incorporación de mejores prácticas para optimizar la impartición de justicia.

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