Ley [LCJPJF]
Articulo 33
Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
Artículo 33. Fines
A través de la evaluación del desempeño se podrá apreciar el rendimiento de cada persona servidora pública de la Carrera Judicial evaluado o evaluada dentro del marco de su categoría y actividades concretas, así como detectar las necesidades de capacitación o recomendar la incorporación de mejores prácticas para optimizar la impartición de justicia.