Ley [LCJPJF]
Articulo 34
Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
Artículo 34. Evaluación del desempeño
La evaluación del desempeño de las personas de Carrera Judicial es facultad del Órgano de Administración Judicial.
El Órgano, a través de acuerdos generales, establecerá los criterios y mecanismos de evaluación de la eficacia y eficiencia del ejercicio de las funciones jurisdiccionales, en función de cada categoría de la Carrera Judicial, determinando a su vez los alcances y efectos de los resultados de la evaluación. De igual forma, establecerá el periodo de aplicación, las instancias y órganos encargados de la evaluación y el seguimiento de los resultados.
La Escuela Judicial coadyuvará con las funciones de evaluación del desempeño que realicen el Órgano y el Tribunal de Disciplina Judicial en los términos y mediante los procesos que establezca el Órgano mediante acuerdos generales.
La Escuela Judicial llevará un seguimiento del desarrollo de las personas servidoras públicas de la Carrera Judicial para el logro de sus fines.