Ley [LCJPJF]

Articulo 35

Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación

Artículo 35. Resultados

Los resultados de la evaluación serán la base para la obtención de reconocimientos, así como para la toma de decisiones en materia de permanencia y, en su caso, separación de la Carrera Judicial.

Los resultados observarán el principio de publicidad para la satisfacción del derecho a la información pública. El Órgano velará por el cumplimiento de esta obligación.

El Órgano podrá remitir al Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación los resultados de la evaluación de desempeño de las personas de Carrera Judicial que se postulen a un cargo de elección judicial. El Órgano definirá los términos y procedimientos para el desahogo de esta atribución mediante acuerdo general.

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