Ley [LCJPJF]
Articulo 36
Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
Artículo 36. Resultado de la evaluación del desempeño
La permanencia en la Carrera Judicial de las categorías previstas en las fracciones III a XI del artículo de , con excepción de las personas servidoras públicas de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral, estará sujeta al resultado de la evaluación del desempeño en los términos de y de los acuerdos que para tal efecto emitan los órganos competentes del Órgano. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto por el artículo de .