Ley [LCJPJF]

Articulo 38

Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación

Artículo 38. Causales de separación

La separación de las personas servidoras públicas pertenecientes a la Carrera Judicial ocurrirá cuando se presente cualquiera de las siguientes causas:

  1. Renuncia;
  2. Incapacidad física o mental que impida el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de los ajustes razonables que procedan;
  3. Designación para ocupar un puesto, cargo o función no perteneciente al servicio de carrera sin previa licencia;
  4. No acreditar el procedimiento que disponga el Órgano mediante acuerdo general respecto de las evaluaciones de desempeño a que se refiere la y las disposiciones normativas aplicables que al efecto se emitan;
  5. Destitución o inhabilitación por resolución firme que así lo determine;
  6. Condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso que haya causado ejecutoria;
  7. Rescisión de la relación laboral derivada de un conflicto de trabajo, determinada por la autoridad competente, que haya quedado firme;
  8. Por remoción, tratándose de las categorías previstas en las fracciones I, II, III, VI, IX y XI del artículo de ;
  9. Retiro por edad;
  10. Jubilación, y
  11. Las demás que establezca la y demás disposiciones aplicables.
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