Ley [LCJPJF]
Articulo 38
Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
Artículo 38. Causales de separación
La separación de las personas servidoras públicas pertenecientes a la Carrera Judicial ocurrirá cuando se presente cualquiera de las siguientes causas:
- Renuncia;
- Incapacidad física o mental que impida el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de los ajustes razonables que procedan;
- Designación para ocupar un puesto, cargo o función no perteneciente al servicio de carrera sin previa licencia;
- No acreditar el procedimiento que disponga el Órgano mediante acuerdo general respecto de las evaluaciones de desempeño a que se refiere la y las disposiciones normativas aplicables que al efecto se emitan;
- Destitución o inhabilitación por resolución firme que así lo determine;
- Condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso que haya causado ejecutoria;
- Rescisión de la relación laboral derivada de un conflicto de trabajo, determinada por la autoridad competente, que haya quedado firme;
- Por remoción, tratándose de las categorías previstas en las fracciones I, II, III, VI, IX y XI del artículo de ;
- Retiro por edad;
- Jubilación, y
- Las demás que establezca la y demás disposiciones aplicables.