Ley [LCJPJF]
Articulo 39
Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
Artículo 39. Facultad de remoción
La facultad de remoción tratándose de las categorías previstas en las fracciones I, II, III, VI, IX y XI del artículo de la se ejercerá en los términos de la normatividad aplicable.