Ley [LCJPJF]

Articulo 40

Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación

Artículo 40. Efectos de la separación

La separación de las personas integrantes de la Carrera Judicial implicará que quede sin efecto su nombramiento, así como la pérdida de los derechos inherentes al cargo.

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