Ley [LCJPJF]
Articulo 42
Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
Artículo 42. Derechos
Son derechos de las personas servidoras públicas integrantes de la Carrera Judicial:
- Recibir el nombramiento como persona servidora pública integrante de la Carrera Judicial cumplidos los requisitos establecidos en la y demás disposiciones aplicables;
- Percibir las remuneraciones y prestaciones laborales correspondientes a la categoría para la cual hayan sido designados de conformidad con la normativa aplicable en el Poder Judicial de la Federación;
- Gozar de permisos y licencias en términos de las disposiciones aplicables;
- Percibir los reconocimientos correspondientes en los términos y bajo las condiciones establecidas en la y demás disposiciones aplicables;
- Recibir capacitación por parte de la Escuela Judicial para el mejor desempeño de sus funciones;
- Contar con la autorización y las facilidades del superior jerárquico para asistir a los cursos de capacitación;
- Conocer los resultados obtenidos de las evaluaciones que se le hayan realizado;
- Acceder en igualdad de condiciones a los concursos de oposición para las categorías de la Carrera Judicial, cuando hayan cumplido los requisitos y procedimientos descritos en la y disposiciones normativas aplicables, y
- Los demás que determinen las leyes y disposiciones normativas aplicables.