Ley [LCJPJF]
Articulo 44
Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
Artículo 44. Instancias
Serán en lo conducente, instancias competentes para aplicar las disposiciones previstas en , el Pleno de la Suprema Corte, el Órgano, el Pleno del Tribunal Electoral y el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, en sus respectivos ámbitos de competencia, así como la Escuela Judicial y las correspondientes comisiones, secretarías ejecutivas, unidades administrativas y direcciones generales de dichas instancias, según corresponda, en los términos que establezca y los acuerdos generales aplicables.