Ley [LCJPJF]

Articulo 44

Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación

Artículo 44. Instancias

Serán en lo conducente, instancias competentes para aplicar las disposiciones previstas en , el Pleno de la Suprema Corte, el Órgano, el Pleno del Tribunal Electoral y el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, en sus respectivos ámbitos de competencia, así como la Escuela Judicial y las correspondientes comisiones, secretarías ejecutivas, unidades administrativas y direcciones generales de dichas instancias, según corresponda, en los términos que establezca y los acuerdos generales aplicables.

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