Ley [LCJPJF]

Articulo 45

Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación

Artículo 45. Registro único

El Registro es un padrón que contiene información básica y técnica en materia de recursos humanos del personal perteneciente a la Carrera Judicial. Se establece con el fin de apoyar el desarrollo del servidor público o de la servidora pública dentro de la misma y para que el Poder Judicial de la Federación cuente con información actualizada, confiable y eficaz que contribuya al establecimiento de políticas públicas enfocadas en el fortalecimiento de la profesionalización y eficacia en la impartición de justicia. Los datos personales que en él se contengan serán considerados confidenciales.

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