Ley [LCJPJF]
Articulo 46
Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
Artículo 46. Elementos del Registro
El Registro sistematizará la información relativa a la planeación de recursos humanos, ingreso, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación de las personas servidoras públicas de la Carrera Judicial. El Registro deberá incluir a cada persona servidora pública que ingrese a la Carrera Judicial.
En el caso del Órgano, el Registro contará con un padrón de relaciones familiares a través de un sistema electrónico en el portal de Internet de su página electrónica en donde las servidoras o servidores públicos cada seis meses deberán manifestar bajo protesta de decir verdad sus relaciones familiares en el Poder Judicial de la Federación, por afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado, así como los potenciales conflictos de interés en el ejercicio de su encargo. Dicha información será registrada con un número de expediente.