Ley [LCJPJF]

Articulo 50

Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación

Artículo 50. Sustituciones y licencias

Para los efectos de las sustituciones y licencias de las servidoras públicas y los servidores públicos de la Carrera Judicial, se estará a lo dispuesto en la y en los acuerdos generales conducentes.

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