Ley [LCJPJF]
Articulo 50
Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
Artículo 50. Sustituciones y licencias
Para los efectos de las sustituciones y licencias de las servidoras públicas y los servidores públicos de la Carrera Judicial, se estará a lo dispuesto en la y en los acuerdos generales conducentes.