Ley [LCJPJF]
Articulo 51
Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
Artículo 51. Impedimentos en los nombramientos
Las y los Titulares están impedidas e impedidos para otorgar nombramiento, prórroga o promoción a cualquier persona en los supuestos siguientes:
- Con la que tenga vínculo o relación familiar o de pareja, o conflicto de interés;
- Con la que tenga vínculo o relación familiar o de pareja con cualquier persona servidora pública del órgano jurisdiccional en el que es Titular, lo que incluye al resto de Titulares en el caso de órganos jurisdiccionales colegiados y al personal de la Secretaría de Acuerdos;
- A quien tenga vínculo o relación familiar o de pareja, o conflicto de interés, con otra persona Titular de órgano jurisdiccional o área administrativa, si se configura alguno de los siguientes esquemas:
- Nombramientos cruzados: Cuando dos Titulares contraten entre sí familiares de cada uno de ellos, o personas con las que tengan conflicto de interés, con independencia de que los respectivos nombramientos sean o no simultáneos.
- Nombramientos triangulados: Cuando más de dos Titulares contraten entre sí familiares de cada uno de ellos o personas con las que tengan conflicto de interés, siempre que los respectivos nombramientos sean simultáneos.
- Rotación intermitente: Cuando más de dos Titulares, con el propósito de evadir la configuración del esquema de nombramientos triangulados, otorguen nombramientos no simultáneos, de forma intermitente, a familiares de cada uno de ellos o personas con las que tengan conflicto de interés.
- Nombramientos a terceros: Cuando dos o más Titulares, con el propósito de evadir la configuración de los esquemas de nombramientos cruzados y triangulados, contraten a servidores públicos con los que no tengan relación familiar, para beneficiar a familiares de alguno o algunos de ellos o personas con las que tengan conflicto de interés;
- A la que tenga vínculo, relación familiar o de pareja, o conflicto de interés con algún o alguna Titular que haya estado adscrito en los dos años inmediatos anteriores al órgano jurisdiccional donde se pretenda dar el nombramiento.
Con independencia de lo anterior, las y los Titulares deberán abstenerse de construir esquemas de contratación en los que se genere beneficio a una o más personas con las que aquellos u otros Titulares tengan vínculo o relación familiar o de pareja, o algún otro conflicto de interés.
- IVa contravención a lo dispuesto en el presente artículo será considerada una falta grave conforme lo dispuesto en los artículos y de la y los artículos , fracciones VII, XVI, XVII y de la Ley Orgánica y, por lo tanto, será causa de responsabilidad administrativa.