Ley [LCJPJF]

Articulo 52

Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación

Artículo 52. Impedimentos en la transferencia de personal de órganos jurisdiccionales

El Órgano deberá evitar concentrar en un mismo órgano jurisdiccional servidores públicos con vínculos o relaciones familiares, en los casos de transferencia de personal por conclusión de funciones, así como en casos de cambios de adscripción o supuesto análogos.

Cuando el Órgano emita una determinación que pudiera contravenir lo dispuesto en este artículo, las personas servidoras públicas involucradas deberán informarlo a las instancias respectivas, a efecto de que se corrija la situación, preferentemente antes de que surta efectos la determinación.

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