Ley [LCJPJF]

Articulo 53

Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación

Artículo 53. Obtención de un vínculo o relación posterior al nombramiento

La circunstancia de que alguna o algún Titular obtenga un vínculo o relación familiar o de pareja con alguna de las personas servidoras públicas adscritas al mismo órgano jurisdiccional del que sea Titular, no hace cesar el nombramiento previamente expedido. En el supuesto anterior, deberá actualizarse la declaración establecida en el padrón de relaciones familiares, contenido en el Registro Único, y se comunicará a el área competente del Órgano dentro del plazo de tres días, con la finalidad de valorar la situación de la o el Titular.

Cuando el vínculo o relación familiar o de pareja se obtenga entre personas adscritas a un mismo órgano jurisdiccional, y ninguna de ellas sea Titular del mismo, el personal deberá actualizar su información en el padrón de relaciones familiares y hacerlo del conocimiento de dicha o dicho Titular, para que éste, a su vez, dé el aviso correspondiente a Recursos Humanos y ésta valide la información en el padrón de relaciones familiares, contenido en el Registro Único. Asimismo, el o la Titular procurará adoptar las medidas de organización necesarias para evitar que las personas con vínculos o relaciones familiares laboren juntas o en los mismos equipos o áreas de trabajo.

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