Ley [LCJPJF]

Articulo 54

Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación

Artículo 54. Contratación de personas vinculadas o relacionadas con otras personas Titulares

La contratación de quienes tengan vínculo o relación familiar o de pareja, o conflicto de interés con otra persona Titular de órgano jurisdiccional o de área administrativa, será sometida a consulta ante el área competente del Órgano.

Las personas titulares podrán formular la consulta a el área competente del Órgano antes de otorgar el nombramiento, o bien, otorgarlo y realizar la consulta dentro de los cinco días hábiles siguientes. En el último supuesto, el otorgamiento del nombramiento no dará lugar a responsabilidad administrativa, pero la omisión de efectuar la consulta sí producirá causa de responsabilidad administrativa no grave conforme lo dispuesto en el artículo de la y el artículo , fracción XVIII, de la Ley Orgánica.

El área competente del Órgano deberá emitir la determinación respectiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la consulta, la cual tendrá efectos vinculantes. Si se emite Determinación de Inexistencia de Impedimento, se eximirá de responsabilidad administrativa al Titular por lo que hace a ese movimiento, pero no lo libera de la que pudiera derivar si con motivo de una investigación se recaban pruebas que acrediten la configuración de algún esquema de contratación prohibido que, por su complejidad, no fuera evidente al momento de resolver la consulta.

De dictarse Determinación de Existencia de Impedimento, deberá notificarse al Titular para que se abstenga de continuar con la contratación o, en su caso, para que deje sin efectos el nombramiento.

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