Ley [LCJPJF]

Articulo 57

Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación

Artículo 57. Contravención a los impedimentos de nombramiento

Los nombramientos realizados en contravención a este Capítulo constituyen una causal de responsabilidad administrativa para las y los Titulares que intervengan en los mismos. Adicionalmente, el área competente del Órgano dejará sin efectos dichos nombramientos.

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