Ley [LCJPJF]
Articulo 57
Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
Artículo 57. Contravención a los impedimentos de nombramiento
Los nombramientos realizados en contravención a este Capítulo constituyen una causal de responsabilidad administrativa para las y los Titulares que intervengan en los mismos. Adicionalmente, el área competente del Órgano dejará sin efectos dichos nombramientos.