Ley [LCJPJF]

Articulo 6

Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación

Artículo 6. Acceso a la Carrera Judicial

Toda persona puede aspirar a desempeñar cargos dentro de la Carrera Judicial, siempre que reúna los requisitos establecidos en y los acuerdos correspondientes.

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