Ley [LCJPJF]
Articulo 6
Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
Artículo 6. Acceso a la Carrera Judicial
Toda persona puede aspirar a desempeñar cargos dentro de la Carrera Judicial, siempre que reúna los requisitos establecidos en y los acuerdos correspondientes.