Ley [LCJPJF]
Articulo 60
Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
Artículo 60. Prevención del hostigamiento laboral y acoso sexual
Las personas Titulares deberán procurar adoptar medidas preventivas a fin de evitar conductas de hostigamiento laboral y acoso sexual, así como otras formas de violencia sexual y de género en los órganos jurisdiccionales a su cargo. La unidad especializada en la prevención y el combate al acoso sexual podrá sugerir la adopción de medidas preventivas para combatir el acoso sexual, hostigamiento sexual o cualquier otro tipo de violencia sexual o de género o en virtud de conductas de violencia laboral estrechamente relacionadas con violencia sexual o de género.