Ley [LCJPJF]
Articulo 64
Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
Artículo 64. Naturaleza
La Escuela Judicial es un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial con autonomía técnica y de gestión.
La Escuela Judicial es responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de Carrera Judicial y administrativo del Poder Judicial de la Federación, sus órganos auxiliares y, en su caso, del personal de los Poderes Judiciales locales, fiscalías, defensorías públicas, organismos de protección de derechos humanos, instituciones de seguridad pública y del público en general, así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la Carrera Judicial.
Para el desempeño de sus funciones, la Escuela Judicial impartirá educación para la profesionalización de la Carrera Judicial, para los estudios de posgrado, educación continua e investigación, así como para la formación, capacitación y actualización del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial de la Federación, así como para las demás personas servidoras públicas y particulares contemplados en el párrafo anterior en los términos que establezca el Órgano mediante acuerdo general.